Al respecto, y como abundaré al exponer los fundamentos de derecho que sustentan mis pretensiones de esta demanda (infra Título VI), sostengo que el acto del presidente de la República de denunciarme ante la Inspectoría de la PNP constituye un acto inconstitucional, puesto que amenaza con vulnerar mis derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad, así como vulnera mis derechos fundamentales al ejercicio pleno de la función pública y al debido procedimiento administrativo, por afectación —conexa— de la garantía de la imparcialidad y de los principios constitucionales de proporcionalidad, equilibrio de poderes, colaboración entre poderes y de buena administración (lucha contra la corrupción). Es el caso, por ejemplo, de quienes ejercen el cargo de Congresistas, para quienes, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 92° de la Constitución, su cargo es incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní ________________________________________________ fundamentales en las diversas actuaciones de las diligencias preliminares o de la investigación preparatoria se ventilan en la audiencia de tutela que contempla el Nuevo Código Procesal Penal. Tales espacios de libertad para la estructuración de la vida personal y social constituyen ámbitos de libertad sustraídos a cualquier intervención estatal que no sean razonables ni proporcionales para la salvaguarda y efectividad del sistema de valores que la misma Constitución consagra.” (F. J. La referencia, pues, al principio de colaboración entre poderes resulta por demás sustancial para el caso que nos ocupa, puesto que tanto la denuncia que ha interpuesto en su contra el presidente de la República, así como la resolución de apertura de la fase preliminar del procedimiento disciplinario, interfiere en las competencias del Ministerio Público (menoscabándolas) y del Poder Judicial, respectivamente, como analizaré a continuación. Asimismo, el desarrollo de los hechos descritos en los párrafos precedentes muestra, también, otra veta en la cual el presidente Castillo Terrones viola el principio de equilibrio de poderes y de colaboración entre poderes: la afectación de las competencias del Poder Judicial. ), entre otros. 59 38 Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní ________________________________________________ 131. WebCuando en la demanda de amparo indirecto se reclaman diversos preceptos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit y el quejoso acompaña el dictamen de la pensión y los recibos de pago, pero señala como fecha del conocimiento de su aplicación una posterior a la establecida en dichos documentos, sin que su literalidad refleje … Y es que, evidentemente, todas las irregularidades que constituyen actos inconstitucionales y que traigo a conocimiento de la justicia constitucional, no constituyen actos de buena administración. En el presente caso, esta Corte considera que el referido posible efecto intimidante puede generarse tanto con la destitución de un magistrado como de cuatro magistrados, cuando el motivo de las sanciones es haber suscrito el referido auto de 2016 (supra Considerando 21)”. Anexo 1-J. 23 Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00017-2011-AI.pdf Consultado: 15 de septiembre de 2022. 15 IV.3. Cito: 36. Y es que, en efecto, el artículo 36° de la Convención ONU contra la Corrupción hace bloque de constitucionalidad con lo dispuesto por los artículos 39° y 41° de la Constitución, puesto que del contenido de dichas disposiciones, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia implícita del principio de buena administración (véase el fundamento 10 de la STC N.° 02235-2004-PA/TC, caso Grimaldo Saturdino Chong Vásquez22) que se vincula a la lucha contra la corrupción, HUERTA GUERRERO, Luis: “Prevención y sanción de la corrupción: una perspectiva constitucional”; En: AAVV: “Estudios críticos sobre los delitos de corrupción de funcionarios en el Perú”; Lima: 2012; Open Society Foundations – Indehpucp; p. 218. DEL PETITORIO. 1 El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional permite la protección de los derechos y libertades fundamentales cuando los procedimientos ordinarios no la han … Notas Adicionales………………………………………………………………….. 73 Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní ________________________________________________ TÍTULO I. PERSONAMIENTO, DATOS GENERALES DEL DEMANDANTE Y EMPLAZAMIENTO HARVEY JULIO COLCHADO HUAMANÍ, Coronel de la Policía Nacional del Perú, identificado con DNI N.° 43592504 [Anexo 1-A], señalando domicilio real —para este proceso constitucional— en la sede del Estudio Luciano López Flores & Abogados, sito en Calle las Acacias N.° 709, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con domicilio procesal en la Casilla N.º 2752 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y con Casilla Electrónica N.º 9515 del SINOE-PJ; como mejor proceda en Derecho, DIGO: Tengo el honor de personarme ante vuestra judicatura, invocando interés y legitimidad para obrar, a fin de ejercer mi derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva e interponer la presente DEMANDA DE AMPARO cuyas pretensiones plantearé en el Título II infra, la misma deberá entenderse contra: (i) El señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, quien deberá ser notificado en su domicilio ubicado en la residencia presidencial, Jirón de la Unión s/n, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; (ii) El MINISTERIO DEL INTERIOR, representado por el señor Ministro, Comandante PNP (r) WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS, con domicilio en su sede Plaza 30 de agosto s/n, Urb. Coincide con esta postura, la Defensoría del Pueblo, quien ha emitido un Amicus Curiae sobre esta denuncia, el cual se encuentra contenido en el Informe Jurídico WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página 58. WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 52 ADMINISTRATIVO Página VI.3.4. En esa línea de conducta, el Dr. Eduardo Remi Pachas Palacios —quien participó en la diligencia como abogado del presidente de la República— AMENAZÓ a los miembros del Equipo Especial de Fiscales y del Equipo Especial Policial. Copia del Oficio N.° 887-2022-DIGIMIN-2.12 de fecha 10 de septiembre de 2022 dirigido a mi jefe inmediato, acompañado del Informe N.° 310-2022DIGIMIN-DIVBUS, en el cual detallé —y di cuenta— de todo el trabajo y los avances que realiza el personal a mi cargo, pese a los limitados recursos con los que contamos, procediendo luego a insistir en la asignación de recursos. WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página “La razón por la que este derecho [de acceso a la función pública] comprende también el ejercicio pleno y sin perturbación de la función pública y el ascenso en ella es que, siendo la participación en la función pública el bien protegido de este derecho, el menoscabo, restricción o limitación ilegítima del pleno desenvolvimiento de la función pública o del ascenso en la misma, pueden conducir a una afectación del bien protegido por este derecho. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI.pdf Consultado: 10 de septiembre de 2022. WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página 7 a.3.) Pretensiones Accesorias: Nulidad, mandatos y pago de costas y costos…………7 TÍTULO III. Fundamentos de Hecho…………………………………………………….............. 11 IV.1. Así, informamos que en la demanda se solicitaba la nulidad … Al respecto, este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, se ha pronunciado indicando que la procedencia del amparo para casos de amenazas de vulneración de derechos constitucionales está supeditada a que tal amenaza sea cierta e inminente. Y, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el fundamento 17° de la STC N.° 01479-2018-PA/TC41: “El artículo 159 de la Constitución prescribe que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, así como ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte […]”. El TC también dejó al voto las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Ica y el Poder Ejecutivo contra el Congreso por la Ley N.° … Así consta en estas Resoluciones Supremas publicadas, todas, en el diario oficial “El Peruano” en su edición del 27 de agosto de 2022. De ahí que el ordenamiento constitucional le permita iniciar demandas de amparo contra el hecho u omisión de cualquier funcionario que vulnera o amenaza los derechos fundamentales, … supra, son las denuncias intimidatorias que han sido interpuestas en mi contra, ante la Inspectoría General de la PNP, quince días después de producida la diligencia del 9 de agosto en Palacio de Gobierno. Esto dado que hasta la fecha no habría recibido … 67 VI.4.2. Evidentemente, había una clara y notoria obstrucción de las funciones de ambos Equipos Especiales, tanto el policial como el de la Fiscalía. ¿POR QUÉ LAS ACCIONES DESTINADAS A REMOVERME DEL CARGO DE JEFE DE LA DIVBUS Y, POR CONSIGUIENTE, CESARME Y/U OBSTRUIR MI LABOR COMO COORDINADOR GENERAL DEL EQUIPO ESPECIAL POLICIAL, VULNERA MI DERECHO AL EJERCICIO PLENO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y, POR CONEXIÓN, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE COLABORACIÓN ENTRE PODERES Y BUENA ADMINISTRACIÓN WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página 168. WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página 33 54. A la luz de los hechos descritos con detalle en los fundamentos de hecho de esta demanda, su Despacho puede apreciar que las dos denuncias interpuestas contra mi 25 Dado que se trata de los conductas previstas en los apartados MG-35, MG-44 y MG-85. 64 45 Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní ________________________________________________ dispuso realizar “acciones previas” a mérito de la denuncia del presidente Castillo contra el recurrente, incurrió en avocamiento indebido. Juzgado admitió en la vía constitucional de amparo la demanda de la Municipalidad de San Isidro de fecha 8 enero 2018 m ediante la cual demandó a la Municipalidad de Lima … WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página En el fundamento 21° de la STC N.° 005-2007-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó lo que aquí señalamos en estos términos: “[E]l principio de separación de poderes reconocido en el artículo 43º de la Constitución posee un contenido más amplio que aquel que asumía la separación del poder del Estado únicamente en poderes como el legislativo, ejecutivo y judicial. El literal j) del numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 … Y la causa petendi jurídica de mis pretensiones se sustenta en, por un lado, la amenaza a concretos derechos fundamentales de los que soy titular, así como en la vulneración de otros derechos fundamentales que, a su vez, se articulan con diversos principios constitucionales. WebWikilibros (es.wikibooks.org) es un proyecto de Wikimedia para crear de forma colaborativa libros de texto, tutoriales, manuales de aprendizaje y otros tipos similares de libros que no son de ficción. Asimismo, en la misma STC N.° 0050-2004-AI/TC, este Tribunal destacó que "(...) de acuerdo con el principio de proporcionalidad, strictu sensu, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el grado de realización del objetivo de ésta debe ser, por lo menos, equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental, comparándose dos intensidades o grados: el de la realización del fin de la medida examinada y el de la afectación del derecho fundamental" (Fund. ), Jurado Nacional de Elecciones (176º y ss. N.° 109 de la STC N.° 0050-2004-AI/TC, este Tribunal afirmó que el principio de necesidad impone al legislador adoptar, entre las diversas alternativas existentes para alcanzar el fin perseguido, aquella que resulte menos gravosa para el derecho que se limita. Cito: WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní Las imputaciones amenazantes del abogado Pachas Palacios, a la luz del contenido del acta de allanamiento y registro domiciliario, resultan por demás tendenciosas y falsas. A su vez el perjuicio que se ocasione en el futuro debe ser real, pues tiene que estar basado en hechos verdaderos, efectivo, lo cual implica que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados; tangible, esto es, que debe percibirse de manera precisa; e ineludible, entendiendo que implicará -irremediablemente una vulneración concreta” WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página 49 26 Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní ________________________________________________ ante la Inspectoría General de la PNP, “coincidentemente” el mismo 24 de agosto del año en curso, constituyen actuaciones intimidatorias sobre el recurrente que ejerzo la delicada función policial en la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada. 112. Interpongo demanda constitucional de amparo por violación de mis derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva y motivación para que se declare la nulidad[1] de Resolución de … El artículo 45, primer párrafo, inciso 4) de la Ley 31307- Nuevo Código Procesal Constitucional – indica “El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda”. Cito la parte pertinente del último folio del acta: Finalmente, por la manera dilatoria y obstruccionista en que se desarrolló la diligencia de “allanamiento y registro domiciliario”, el Equipo Especial de Fiscales consideró conveniente realizar una diligencia de visualización de cámaras. Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní ________________________________________________ 3. En ese sentido, a continuación, me avocaré a demostrar por qué este retardo en la habilitación oportuna de los recursos especiales para la DIVBUS vulnera los derechos y principios constitucionales antes mencionados. La Defensoría del Pueblo tiene la misma consideración, puesto que en el amicus curiae que acompaño como Anexo 1-Z dijo lo siguiente: 151. WebEsp. Allí se dejó constancia (sexto folio del acta) que el abogado Pachas Palacios se negó a firmar y se retiró de la diligencia; que el abogado Benji Espinoza dejó constancia que cuando se abrieron las puertas de la residencia, no había concluido la lectura de la resolución judicial (como si ésta admitiera condicionamiento alguno para ejecutarla); así como el retiro injustificado (y pese a la orden del Fiscal del Equipo Especial de que nadie se retire) de los funcionarios que estuvieron presentes al inicio de la diligencia. e) ORDENE al señor Ministro del Interior y al señor Director General de la DIGIMIN-MININTER que CUMPLAN con la habilitación oportuna de los recursos especiales para la División de Búsqueda de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, cuya Jefatura se encuentra a mi cargo. Y, desde luego, la Guía Técnica enfatiza en la necesidad de una actuación independiente y autónoma de estas unidades especializadas de lucha contra la corrupción, para lo cual la asignación de recursos resulta indispensable. Aprecie su judicatura que, por la forma dilatoria y obstruccionista en que se desarrolló la diligencia del 9 de agosto del año en curso, en la que personal al servicio de la residencia de Palacio de Gobierno tardó más de una hora en brindar acceso al Equipo Especial de Fiscales —acompañados por efectivos del Equipo Especial Policial a cargo de mi Coordinación General— a las instalaciones de la residencia, era más que razonable que la Fiscalía decidiese realizar la diligencia de visualización, a efectos de descartar si la Srta. NOTAS ADICIONALES PRIMERA: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL ACTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (FISCALÍA DE LA NACIÓN Y FISCALÍA SUPERIOR COORDINADORA DEL EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES) Al amparo de lo dispuesto por el artículo 48° del nuevo CPConst52, concordante con los artículos 94° y 98° del TUO del Código Procesal Civil (en adelante, “CPC”53) —de aplicación supletoria a los procesos constitucionales por expresa mención del artículo IX del Título Preliminar del CPConst— vengo a solicitar a su Judicatura que se disponga la WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página Nuevo Código Procesal Constitucional “Artículo 48. En consecuencia, la vulneración de los principios de equilibrio de poderes y de colaboración entre poderes, por parte del presidente Castillo Terrones, es manifiesto, puesto que al intimidarme e intentar sacarme de la carrera policial, menoscaba las funciones del Ministerio Público en la persecución de los delitos que se le atribuyen a miembros de su entorno (familiares y colaboradores cercanos). De este modo, la aplicación del principio de proporcionalidad debe suministrar elementos para determinar si la intervención en uno de los principios o derechos en cuestión, es proporcional al grado de satisfacción que se obtiene a favor del principio o valor favorecido con la intervención o restricción. La interpretación de la norma que más se ajusta al artículo 48 constitucional es aquella según la cual en el régimen general de pensiones, previsto en la Ley 33 de 1985, solo los factores sobre los que se haya realizado el aporte o cotización pueden incluirse como elemento salarial en la liquidación de la mesada pensional. Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní ________________________________________________ 38. Poder Judicial y magistrados del Tribunal Constitucional) de admitir demandas de tutela de derechos fundamentales (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) que sean … La Inspectoría de la Policía Nacional está bajo su mando y subordinación. 152. 10 15 […] Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní Efectivamente, en horas de la noche del 19 de julio de 2022, el presidente juramentó al actual Ministro del Interior, Comandante PNP (r) Willy Arturo Huerta Olivas. [negritas y subrayados agregados] 87. supra) de los fundamentos de hecho de esta demanda. Como se aprecia del tenor del referido oficio, fue la Fiscal Superior Coordinadora del Equipo Especial la que solicitó al Ministro del Interior, Dr. Mariano González Fernández, que forme el “Equipo Especial que coadyuve a los actos de diligencia que debe llevar el equipo especial de fiscales”. Marita Sonia Barreto Rivera (en adelante, “Dra. Sin embargo, más allá de la versión del Ministro Huerta Olivas brindada a la Defensoría del Pueblo, lo cierto es que la evidencia que acompaño como Anexos 1M, 1-N, 1-O y 1-R (la cual sustenta la exposición factual contenida en los párrafos 39 a 42 y 48 supra de los fundamentos de hecho de esta demanda) permite desvirtuar la versión ministerial con contundencia. HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: JESUS … CAL N.º 16169, todos Abogados en ejercicio; señalando domicilio procesal Planteamiento………………...........................................................................40 WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página TÍTULO VI. Sobre la denuncia que me interpone el presidente de la República, apréciese que en el considerando “séptimo” de la Resolución N.° 069-2022-IGPNP-DIRINV-OD.N.° 21 del 26 de agosto de 2022, son tres aspectos jurídico-factuales sobre los cuales descansa la referida denuncia, a saber: 15 Se trata del Mayor PNP Edgar Mesía Vargas, Teniente PNP Keylla Merilee Leiva Vargas, S3 PNP Jonathan Manuel Mechán Izarra. Resumen del caso que traigo ante la Justicia Constitucional……………................... 9 TÍTULO IV. TÍTULO IV. La función de “apoyo” al Equipo Especial de Fiscales nos releva de mayor comentario, puesto que el Equipo Policial conformado por la aludida Resolución Ministerial no tendría funciones de conducción alguna. [2] Está conformada por once jueces, denominados ministros, uno de los … WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página 1. 50 Sentencia publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de agosto de 2018, páginas 113319 y 113320. 14)”. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00340-2013-AA.html Consultado: 3 de junio de 2022. Evidentemente, como podrá verificar su juzgado, no tengo mayor garantía de que la habilitación de los recursos especiales para mi División —y la de las otras cuatro Divisiones que componen el Equipo Especial Policial— sean habilitados oportunamente y, menos aún, que pueda permanecer como Jefe de la DIVBUS, puesto que pareciera que el Ministerio del Interior deja de lado que ese Equipo Especial Policial se formó, por personas y órganos especializados, a solicitud explícita de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder. 3 Se trata del Mayor PNP Edgar Mesía Vargas, Teniente PNP Keylla Merilee Leiva Vargas, S3 PNP Jonathan Manuel Mechán Izarra. El contenido de dicho oficio es más que elocuente. En el fundamento 2° del fallo antes citado, el Tribunal Constitucional lo definió de esta manera: “2. 4. Anexo 1-R. Nota periodística del diario “El Comercio” en su edición impresa del 14 de septiembre del año en curso dando cuenta del Comunicado del MININTER y que se habilitaron, por fin los recursos para la División que jefaturo. El litisconsorcio es un instituto procesal que permite una acumulación subjetiva; es decir, la presencia enel proceso de dos o más personas. Yenifer Paredes había estado en la Residencia de Palacio de Gobierno en el momento en que nos personamos a tal edificio y si ante la presencia de los Equipos Especiales (Fiscal y Policial) optó por retirarse del inmueble. 83. Y, respecto a esto último, mi demanda se ajusta a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 43° del CPConst que expresamente dispone que “No será exigible el agotamiento de las vías previas si: […] 2) por el agotamiento de la vía previa la agresión podría convertirse en irreparable”. Aunque este proyecto es todavía pequeño, probablemente tendrá un rápido crecimiento. Procede el recurso de revisión: I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo; II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales: a) Concedan o nieguen la … Marita Barreto, sino que en su artículo 2° se precisan las funciones de dicho Equipo Especial Policial: “coadyuvar a los actos de diligencia que debe llevar a cabo el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del Poder, aplicando técnicas de investigación e inteligencia”. En primer lugar debes tomar en cuenta, que en el amparo indirecto se considera la causa de pedir; es decir, la lectura de la demanda en su integridad, sin … WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página Anexo 1-P. 80 Anexos 1-O. Escrito N.º 1 DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP que presenta. Conforme al arto 200 inc. 2) de la Constitución Política ya los arts. Como plantea Manuel De la Plaza [Derecho Procesal Civil Español. Por ello, en el fundamento 42° de la STC N.° 0025-2005-PI/TC y acumulados30, el Tribunal Constitucional señaló respecto a este derecho fundamental lo siguiente: “El derecho de acceso a la función pública pertenece al ámbito de derechos que implican una intervención en la cosa pública de las personas en tanto miembros de una comunidad política. ), presento este esquema a modo de ilustración: Página 41 79. Nuestro proyecto hermano Wikipedia creció tremendamente rápido en un … WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página Tales fundamentos que figuran en la parte considerativa de esta Resolución de la Fiscalía de la Nación son los siguientes: “Que, en la actualidad, el Perú no se escapa del perfeccionamiento de los actos de corrupción cometidos por organizaciones criminales, de modo que, se evidencia el uso distorsionado del poder obtenido por elección popular o por designación, que afecta a diversas instituciones públicas a nivel nacional. Anexo 1-G. Nota periodística del diario “El Comercio” del 20 de julio de 2022, en la cual consta que el ex Ministro del Interior Mariano González dio una serie de declaraciones a la prensa acusando al demandado presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, de “obstrucción a la justicia”, lo que motivó que fuera inmediatamente citado a declarar a la Fiscalía de la Nación. Diversas organizaciones de pacientes se unieron para interponer una demanda constitucional de amparo en contra de la posición monopólica de InRetail Pharma (Grupo … Acompaño como Anexo 1-Z.3 copia de la parte pertinente referida a las pautas interpretativas del artículo 36° de la Convención ONU contra la Corrupción de donde he obtenido las citas anteriores. En uso de mi derecho a construir mi proyecto de vida, propio del libre desarrollo de mi personalidad y de mi dignidad como ser humano, decidí seguir la carrera de oficial en la Policía Nacional del Perú. 71. WebRAZÓN DE RELATORÍA En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 28 de enero de 2021, se reunieron los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, a efectos de pronunciarse sobre la demanda de amparo que dio origen al WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página Anexo 1-M. Copia del Oficio N.° 764-2022-A2Z9-2.12, expedido el 15 de agosto de 2022, por el cual procedí a solicitar a mi jefe inmediato la asignación de recursos especiales de la División de Búsqueda (DIVBUS) correspondientes al mes de septiembre, cuya Jefatura se encuentra a mi cargo. https://lpderecho.pe/modelo-demanda-constitucional-contra-sent… No es el único abogado sevillano que ha presentado en los últimos meses una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional por el perjuicio que sufren los ciudadanos debidos a esta situación. 4. Yenifer Noelia Paredes Navarro, cuñada del presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones. La primera de estas normas prohibitivas es la que nos interesa para el caso que aquí analizamos, pues se trata del denominado “avocamiento indebido”. Por ello, el contenido por antonomasia de este derecho es la facultad de acceder o intervenir en la gestión de la cosa pública, esto es, en el ejercicio de una función pública”. 47. WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página 29 […] Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní ________________________________________________ 46. WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página 6 e) El retardo en la habilitación oportuna de los recursos especiales para la División de Búsqueda de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, cuya Jefatura se encuentra a mi cargo; y, Escrito N.º 1 “Demanda de Amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la PNP” presentada por el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní ________________________________________________ f) Las acciones destinadas a removerme del cargo de Jefe de la División de Búsqueda de Personas de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior y, por consiguiente, cesarme y/u obstruir mi labor como Coordinador General del Equipo Especial de apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del Poder, conformado mediante Resolución Ministerial N.° 0903-2022-IN del 18 de julio de 2022. el recurso de amparo se inicia mediante demanda dirigida al tribunal constitucional donde, además de acreditarse el cumplimiento de los requisitos antes referidos, deben hacerse … ARTICULO 215. Como muestra, acompaño la nota periodística del diario “El Comercio”12 (Anexo 1-G) que da cuenta de esta situación pública y de notoria evidencia. 48. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Guia_tecnica_corrupci on.pdf Consultado: 15 de septiembre de 2022. 66 156. 90. El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de amparo presentada por Ricardo Moran Vargas contra la Reniec Perú, donde solicitaba registrar como ciudadanos peruanos a sus dos menores hijos. 57. Así consta en el fundamento 10° del Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116. 128. En ese sentido, a la luz de este criterio jurisprudencial, cuando la Inspectoría General (a través de la Resolución N.° 069-2022-IGPNP-DIRINV-OD.N.° 21 del 26 de agosto de 2022, suscrita por el Coronel PNP Miguel Ninasivincha Soto, Jefe de la OD N.° 21 DIRINV-IGPNP) dispuso realizar “acciones previas” a mérito de la denuncia del presidente Castillo contra el Coronel Colchado, incurrió en avocamiento indebido, puesto que los hechos denunciados deben ser, previamente, de conocimiento exclusivo y excluyente del Poder Judicial, bien sea a través de la audiencia de tutela de derechos o de la promoción de alguna demanda de amparo donde se plantee el “exceso” policial o de los representantes del Ministerio Público. Ello se debe a que los derechos fundamentales deben ser comprendidos como mandatos de optimización, lo cual significa, precisamente, que su contenido protegido alcanza a todos los aspectos que contribuyen a un mayor grado de realización del bien jurídico que protege”. La amenaza, cierta e inminente de que a través de las denuncias presentadas ante la Inspectoría General de la PNP —y sus respectivos procedimientos administrativos— se afecte, severamente, la construcción de mi proyecto de vida en mi carrera como oficial de la PNP, guarda intrínseca relación con la vulneración de mi derecho fundamental al ejercicio pleno de la función pública que desempeño. V. PRESCRIPCIÓN Y AMPARO CONSTITUCIONAL: EL AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 22 DE JULIO DE 2016. Dicho de otro modo, las operaciones del Equipo Especial se financian con cargo a los recursos especiales asignados a las cuatro Divisiones, cuyas jefaturas conforman el referido Equipo. Esto último es lo que conduce, además, al avocamiento indebido de la Inspectoría General en el conocimiento de hechos que estarían reservados, principal y sustancialmente, al Poder Judicial. Demanda DE Habeas DATA Dialnet-La Valuacion Judicial De Los Danos YPerjuicios-5143956 Cuadro Comparativo Demanda HC TA1 DPC - Haabeas corpus Resolución - tarea Vista … WWW.LOPEZFLORESFIRMA.COM LAS ACACIAS 709, LIMA 18 – PERÚ (511) 7110599 Página 104. Revista de Derecho Privado. Al lado de la dimensión subjetiva, el Tribunal también ha destacado en el principio de imparcialidad una dimensión objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable”. SOBRE LA VULNERACIÓN DE MI DERECHO AL EJERCICIO PLENO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 105. All rights reserved. Webproceso de amparo procede cuando se amenace o viole los derechos. La posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas autoaplicativas está prevista en los dos primeros párrafos del artículo 3 del Código Procesal Constitucional cuyo WebEl conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones. 122. 5 Por mandato constitucional (artículo 167°), el presidente de la República es “Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. Y, en ese sentido, pidió, explícitamente, que compongamos el equipo cuatro oficiales de la PNP, con nombres y apellidos, que jefaturamos diversas Divisiones que se indican en el citado oficio.

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