Cuando varias personas aparezcan como autores o partÃcipes del mismo hecho punible. En los casos previstos en el artÃculo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. Contra el auto que resuelve la solicitud de reexamen procede recurso de apelación, según el trámite previsto en el numeral anterior. La interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución impugnada. Rige en lo pertinente, para el trámite de la audiencia lo dispuesto en el artÃculo 8, pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergación alguna. No pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos. No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran las personas comprendidas en el artÃculo 165, inciso 1), y los menores de edad, los que presentan alguna anomalÃa psÃquica o alteraciones en la percepción que no puedan tener un real alcance de su testimonio o de sus efectos. La Disposición de formalización contendrá: b) Los hechos y la tipificación especÃfica correspondiente. 3. Se acompañarán los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad policial. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes. 1. Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Sección son impugnables por el Ministerio Público y el imputado. Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. 1. Cuando estuviere privado de su libertad, la diligencia se podrá llevar a cabo en recintos cerrados apropiados para impedir su fuga o que atente contra la seguridad de las personas. 3. La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta. Corresponde al Fiscal determinar con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envÃo, manejo, análisis y conservación de lo incautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio. Contra el auto expedido por el Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación. 4. De igual modo se procederá cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. CapÃtulo III: La Contienda de Competencia (artÃculo 42 al 45) La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza cientÃfica, técnica, artÃstica o de experiencia calificada. El Informe pericial oficial será único. Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Perú conforme al Código Penal, la competencia del Juez se establece en el siguiente orden: 1. CapÃtulo IV: La Acumulación (artÃculo 46 al 52) 2. El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada. 1.Decidida la admisibilidad de la prueba ofrecida, en ese mismo auto se convocará a las partes, incluso a los imputados no recurrentes, para la audiencia de apelación. 1. Los sujetos procesales podrán renunciar, total o parcialmente, a los plazos establecidos en su favor, por manifestación expresa. 2. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de incautación de bienes muebles se procederá de manera que se tomen bajo custodia y -si es posible- se inscribirá en el registro correspondiente. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 2. Estas medidas cautelares no duran más de la mitad del tiempo fijado para las medidas de carácter temporal previstas en el artÃculo 5 de la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurÃdicas por el delito de cohecho activo transnacional. Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida. En el turno que les corresponde, los participantes harán mención a los elementos de convicción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artÃculo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará dÃa y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco (5) dÃas ni mayor de veinte (20) dÃas. De lo resuelto en la vÃa extra – penal depende la prosecución o el sobreseimiento definitivo de la causa. 2. 3. 3. DECLARAN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A CINCUENTA Y CINCO BIENES MUEBLES PERTENECIENTES AL TEMPLO SAN ANDRÉS APÓSTOL DE ATUNCOLLA DISTRITO DE ATUNCOLLA PROVINCIA DE PUNO DEPARTAMENTO DE PUNO. 1. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. TÃtulo II: La Detención y Entrega de Personas y la Detención Provisional (artÃculo 557 al 561) Tan pronto la PolicÃa tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vÃa más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, asà como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. 1. El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. 5. 3.- En ambos casos, el Juez impone las medidas restrictivas del artÃculo 288, conjuntamente con las disposiciones que regulan la vigilancia electrónica personal. El plazo para la apelación es de tres dÃas. 1. 2. 2. 1. 2. Si el documento incautado forma parte de un volumen o un registro del cual no puede ser separado y el Fiscal no considera conveniente extraer copia, el volumen entero o el registro permanecerá en depósito judicial. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación; c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y. d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse. El Fiscal o el Juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta. 1. Concluido el debate probatorio, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden: b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil; c) Alegatos del abogado defensor del acusado; 2. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leÃda ante quienes comparezcan. Cuando por efecto de la casación del auto o sentencia recurridos deba cesar la detención del procesado, la Sala Penal de la Corte Suprema ordenará directamente la libertad. 2. El Código Penal es un conjunto de normas jurídicas punitivas de un Estado. 1. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o vÃctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación. 2. La PolicÃa Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partÃcipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión. 2. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. Si teme por su integridad podrá indicar su domicilio en forma reservada, lo que se hará constar en el acta. El imputado tendrá derecho a la última palabra. El juicio es la etapa principal del proceso. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 dÃas del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de Ley en caso de incumplimiento. h) Capturar a los presuntos autores y partÃcipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. 2. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. Dictar, a pedido del Fiscal Superior, las medidas limitativas de derechos a que hubiere lugar. b) El Juez correrá traslado del requerimiento de nulidad al imputado, al adquirente y/o poseedor del bien cuestionado o a aquél en cuyo favor se gravó el bien, para que dentro del quinto dÃa de notificados se pronuncien acerca del petitorio de nulidad. La autoridad requerida, colaborará con los jueces, el Ministerio Público y la PolicÃa y tramitará, sin demora, los requerimientos que reciban de ellos. 1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. Contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación. Cuando la suspensión dure más de ese plazo, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente. Igual procedimiento adoptará el Fiscal en caso la investigación no se judicialice, previa autorización del Juez competente. suscrip.spij@minjus.gob.pe. 1. 1. 4. El Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, es la edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, elaborada por medios electrónicos, que contiene los textos de la legislación nacional debidamente sistematizada, concordada y actualizada (Decreto Supremo N° 001-2003-JUS). Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello, incluso los imputados, en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos o circunstancias del proceso. Se acompañará copia de las sentencias expedidas en el proceso cuya revisión se demanda. 2. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la documentación de las actuaciones de la investigación. 2. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. 1. De los hechos punibles cometidos por adolescentes. Si no existe peligro por la demora, las partes deberán requerir al Juez la expedición de la medida de incautación. 1. 2. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones deducidas a favor de uno de los imputados beneficia a los demás, siempre que se encuentren en igual situación jurÃdica. Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última, en el contrainterrogatorio. 1. Durante la ejecución del mandato judicial de los actos de recolección y control de las comunicaciones se dejará constancia en el Acta respectiva de dichos actos. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografÃas del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. La resolución que ordena el previo traslado o la audiencia no es impugnable. 2. 1. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Esta caución sólo será procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las cauciones precedentemente establecidas y que, por la naturaleza económica del delito atribuido, se conforme como la más adecuada. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado. La caución será real cuando el imputado constituya depósito de efecto público o valores cotizables u otorgue garantÃa real por la cantidad que el Juez determine. El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir -cuando corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho. Si el acusado incumple con la limitación impuesta, se dará por terminada su exposición y, en caso grave, se dispondrá se le desaloje de la Sala de Audiencias. Esta medida deberá acordarse mediante una Disposición, en la que determine explÃcitamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada, asà como las caracterÃsticas del bien delictivo de que se trate. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. 3. A estos efectos motivará su solicitud con la correspondiente justificación de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, especificará el bien o derecho afectado, precisará el monto del embargo e indicará obligatoriamente la forma de la medida. 1. Código Procesal Penal (CPP) Chile. No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado: a) Tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artÃculos 46-B y 46-C del Código Penal; b) Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurÃdico; c) Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los cinco años anteriores a la comisión del último delito; o. d) Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio. En los casos de los delitos de lesiones culposas o de homicidio culposo, previstos en el artÃculo 124 y 111 del Código Penal respectivamente, cometidos con el uso de vehÃculo motorizado de servicio de transporte público o privado, el Fiscal debe solicitar al Juez competente se trabe la medida cautelar de secuestro conservativo sobre el vehÃculo motorizado, salvo que la parte legitimada lo haya solicitado previamente. Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. El Fiscal podrá obtener copia de las actuaciones y de los documentos incautados, restituyendo los originales. La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos: 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud dei Ministerio Público, puede ordenar un examen corporal del imputado para establecer hechos significativos de la investigación, siempre que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad mayor de cuatro años. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el Abogado Defensor y el preso preventivo, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. Las vÃctimas, testigos, peritos, interpretes y depositarios, podrán ser citados por medio de la PolicÃa o por el personal oficial de la FiscalÃa o del órgano jurisdiccional, según las directivas que sobre el particular dicte el órgano de gobierno respectivo. 2. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema. 2. Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones al acta que estimen convenientes. Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal. 3. También serán leÃdas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior; y. e) Las actas levantadas por la PolicÃa, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en este Código o la Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras. El testigo enfermo o imposible de comparecer será examinado en el lugar donde se encuentra. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley. Vencido el plazo será elevado el incidente. 1. Decisión. Por el contrario, si no tuvieren relación con el hecho investigado serán devueltos a su destinatario, directamente o por intermedio de la empresa de comunicaciones. 4. 2. Si el actor civil no concurre a la instalación de juicio o a dos sesiones, se tendrá por abandonada su constitución en parteâ. El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones y notificaciones se hará constar por escrito. 2. El recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 405, debe indicar separadamente cada causal invocada. En la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia. Salvo los casos expresamente previstos en este Código, la Sala absolverá el grado en el plazo de veinte dÃas. 1. 2. 3. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. Los servidores o funcionarios públicos podrán expedir copias, extractos o certificaciones de los documentos restituidos, en original o copia, por el Fiscal, pero deberá hacer mención en ellos de la incautación existente. El desalojo se ejecuta dentro del término de setenta y dos horas de concedida. Si se declara fundada la queja, se concede el recurso y se ordena al Juez de la causa envÃe el expediente o ejecute lo que corresponda, sin perjuicio de la notificación a las partes. Se les facilitará, asimismo, traslados en vehÃculos adecuados para las diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en las dependencias judiciales para su declaración. 3. 3. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantÃas procesales. 1. Concedido el recurso de apelación, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, antes de la elevación del recurso a la Sala Penal Superior, que dentro del quinto dÃa se agreguen a los actuados formados en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. El Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente: a) Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer; b) Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento; c) Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen. Están legitimados a intervenir en la actuación probatoria las partes y las personas indicadas en el numeral anterior. 2. No procede el careo entre el imputado y la vÃctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente. Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas; 5. En casos complejos y de criminalidad organizada no podrá exceder de sesenta (60) dÃas, bajo responsabilidad. b) La exposición de las especÃficas finalidades perseguidas y de los elementos de convicción que justifican en concreto la medida dispuesta, con cita de la norma procesal aplicable. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partÃcipe y de la vÃctima, asà como la existencia del daño causado. Está facultado para impedir que las alegaciones se desvÃen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa. En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artÃculo 268, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Entró en vigencia el 1 de julio de 2006. e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. 3. En casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión, según lo previsto en los numerales anteriores. 3. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos especÃficos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. La entrega podrá entenderse también con algún miembro de la familia del destinatario o con su mandatario o representante legal. Este requerimiento puede cursarse por fax u otro medio adecuado. Podrá dirigirla un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado. Sin embargo, no se podrá retraer el proceso a etapas ya precluidas salvo en los casos en que asà correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de apelación o de casación. *ArtÃculo modificado por Ley 31146, publicado el 30 de marzo de 2021. b) La existencia de una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento u obstruirá un acto concreto de investigación. 3. 2. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del imputado recurrente, asà como de todos los imputados recurridos en caso la impugnación fuere interpuesta por el Fiscal. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador preguntará a quien corresponda si interpone recurso de apelación. SubcapÃtulo II: La Inspección Judicial y la Reconstrucción (artÃculo 192 al 194) 1. Si como consecuencia del hecho constitutivo del delito de lesión u homicidio culposo, el vehÃculo siniestrado resulta dañado considerablemente, el Fiscal deberá identificar otro bien mueble del imputado o del tercero civilmente responsable, que permita asegurar de manera proporcional y razonable, el pago de la reparación civil, a fin de proceder a su secuestro conservativo. 3. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará su reconocimiento. La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en el primer centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a la persona, o si no es posible el Director del Establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso con el medio más rápido. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. 2. También puede modificar la sanción impuesta, asà como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad. Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la Ley asà lo prescribiera, el Fiscal, solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. De existir un plazo para el pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dicha decisión hasta su efectivo cumplimiento. Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la ministración provisional de posesión, corresponde al Ministerio Público y al imputado solicitar al Juez la reforma, revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal, quien resolverá en el plazo de tres dÃas, previa audiencia con citación de las partes. El acta y, en su caso, las grabaciones demostrarán el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. En este supuesto, el Juez puede reemplazar la custodia de la autoridad policial o de una institución o de tercera persona, por la medida de vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento. La suspensión del proceso impedirá la declaración del imputado o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la investigación del hecho o que continúe la causa respecto a los demás coimputados. Si se trata de bienes inmuebles o de un derecho sobre él, adicionalmente a su ocupación, se operará de manera que se anote en el registro respectivo dicha medida, en cuyo caso se instará la orden judicial respectiva. La demanda de revisión será presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. La autorización correspondiente será inscrita en un registro especial bajo los parámetros legales señalados para el agente encubierto. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artÃculo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer dÃa hábil su oposición mediante escrito fundamentado. Tigist Assefa ran a sensational course record.Starting as an outsider with a personal best of 2:34:01 before, the Ethiopian ran the race of her life in excellent weather conditions and won . La renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a la que ha sido citado. Para estos efectos se notificará a las partes la fecha de la audiencia.
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