41, que expresa: “No obstante, cuando los automóviles, station wagons o similares hubieren sido adquiridos nuevos, para formar parte del activo fijo de una empresa, su venta quedará gravada con el impuesto del Título II de esta ley, y se regirá por sus normas”. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario. (b) El Art. 3º del mismo decreto ley. de 27 de enero de 2011. (67) Artículo 38.- El impuesto que se establece en el artículo anterior se aplicará: a) En las ventas, sobre el valor de transferencia de las especies, y b) En las importaciones, sobre el valor de los bienes importados, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 16º, y deberá ser pagado por el respectivo importador conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado en la forma y oportunidad señaladas en la letra b) del artículo 9º. (116) b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior. Nº 734, de Hda., D.O. (60) Para los mismos efectos, serán considerados también exportadores las empresas aéreas, navieras y de turismo y las organizaciones científicas, o su representantes legales en el país, por el aprovisionamiento de las naves o aeronaves que efectúen en los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams (60-a) y por la carga, pasajes o por los servicios que presten o utilicen para los viajes que realicen desde dichos puertos (60-a) al Continente Antártico, certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional o por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda. (3-a) Igualmente, la Dirección podrá determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes a que se refieren los incisos primero y segundo correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, también respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o beneficiario, por las ventas o servicios que estos últimos a su vez efectúen o presten a terceros cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización. 23 de octubre de 1995; D.F.L. 2º de la misma ley. (30-a) En el número 7, de la letra E del artículo 12, se agregó, a continuación de la expresión “establecido en el artículo 59 de la misma ley”, la oración “, salvo que respecto... imposición en Chile”, por el número 1) del artículo 2° de la Ley N° 20.630, publicada en el D.O. (viii) Art. (26-c) 16. (42-e) En el inciso 4° del artículo 17 se incorpora, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la expresión “El Servicio fijará mediante resolución el procedimiento para solicitar esta nueva tasación”, por el número ii), de la letra b), del número 6, del artículo 2° de la Ley N° 20.899, D.O. (21) El Nº 2 fue derogado, por el Nº 5 del artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.312, publicado en el D.O. 29 Diciembre 1990; Ley Nº 19.041, D.O. (23) El artículo 1º transitorio del Decreto Ley Nº 2.312, publicado en el Diario Oficial, de 25 de Agosto de 1978, dispone: “No obstante la sustitución que efectúa el presente Decreto Ley del texto del Nº 5 de la letra B) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 825, podrán impetrar los beneficios que establecía el anterior texto de dicha disposición, los chilenos y extranjeros residentes en Chile que hayan salido del país con anterioridad al 30 de Marzo de 1977, y regresen al país dentro del plazo de dos años, contados desde la misma fecha”. 30 de la Ley 18.591 (D.O. 19 de la Ley 18.483, citada, por el siguiente: “Artículo 19.- El impuesto establecido en el artículo 43º bis del decreto ley Nº 825, de 1974, se reducirá a contar del 1º de Enero de 1990 en un 10% anual.”. La modificación referida se aplicará a contar del 1º de Septiembre de 1978, a aquellas operaciones por las cuales se emita factura o boleta a contar de esa fecha, siempre que la entrega de las especies, o el pago de la remuneración en caso de servicios, no haya sido anterior a dicha fecha. de 3 de enero y 3 de febrero de 1997; Ley 19.506, D.O. de 31 de diciembre de 1987. y 11, agregada previa sustitución de la coma y conjunción “y” con que terminaba la letra d), por punto y coma y del punto final de la letra e), por coma seguida de la conjunción “y”, en la forma como aparece en el texto, por el Art. En el tiempo que medie entre la publicación de esta ley y el 21 de marzo del año 2003, se aplicarán las siguientes tasas para las bebidas alcohólicas referidas en el inciso anterior: Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 30%. En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho. de 11 de septiembre de 1999. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al artículo quinto transitorio. Para obtener la devolución de los impuestos recargados en las facturas pendientes de pago, los contribuyentes que opten por este procedimiento deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General de la República, que los respectivos tributos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente, y que éstos se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Tampoco se aplicará este impuesto a los tractores, carretillas automóviles, vehículos casa rodante autopropulsados, vehículos para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el transporte y, en general, vehículos especiales clasificados en la partida 87.03 del Arancel Aduanero. (92) En el artículo 43 bis, inciso tercero, las frases “más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos” y “según calificación del Servicio de Impuestos Internos” se reemplazaron por “500 kilos y hasta 2.000 kilos” y “según definición que al efecto fije la Comisión Automotriz a que se refiere la ley Nº 18.483”, respectivamente, conforme al Art. Para estos efectos, se considerará que el contribuyente presenta morosidad reiterada cuando adeude a lo menos los impuestos correspondientes a tres períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del impuesto al valor agregado, o respecto de dos años tributarios consecutivos en el caso del impuesto a la renta (130-c): a. Contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la letra A del artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta. También estarán obligados a proporcionar datos de sus proveedores o prestadores de servicios y clientes, monto de las operaciones y otros antecedentes que requiera dicha Dirección. 3º del Código Tributario, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de este decreto ley. de 17 de julio de 1996; D.S. • 2º de la Ley Nº 18.485, D.O. 11 del Decreto Ley N° 2.563 publicado en el D.O. (55-c) Ver Decreto N° 1.219 (D.O. Para estos efectos, se considerará que el contribuyente presenta morosidad reiterada cuando adeude a lo menos los impuestos correspondientes a tres períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del impuesto al valor agregado, o respecto de dos años tributarios consecutivos en el caso del impuesto a la renta”, por el número 11, del artículo 2° de la Ley N° 20.899, D.O. 20 Diciembre 1994; Ley Nº 19.398, D.O. b) En las importaciones, al momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. de 08.02.2016. (37-c) El artículo 1° de la Ley N° 19.888, publicada en el D.O. de 13 de agosto de 2003, sustituye en el artículo 14, y a contar desde la fecha que en cada caso se indica, el porcentaje que pasa a especificarse: “18%” por “19%”, a contar del 1 de octubre del año 2003, y b) “19%” por “18%”, a contar desde el 1 de enero de 2007. 6 del D.L. En el caso de impuestos acreditados con factura, éstos sólo podrán deducirse si se hubieren recargado separadamente en ellas. Please include what you were doing when this page came up and the Cloudflare Ray ID found at the bottom of this page. de 4-4-79),y por el Nº 2 del artículo único del D.L. Vigencia: Lo dispuesto en este inciso rige a contar del 1º de Enero de 1989, con aplicación a partir del año tributario 1990, según señala el Art. 2º, Nº 5, letra b), de la Ley Nº 19.506, D.O. (101) Al inciso final del Art. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación. PÁRRAFO 2º De las facturas y otros comprobantes de ventas y servicios Artículo 52.- Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. (115-a) En la letra a) del artículo 53 se sustituye la expresión “o promesa de venta de inmuebles“, por “o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles”, por el número 9 del artículo 2° de la Ley N° 20.899, D.O. Las citadas letras se referían a las siguientes especies: d) Grabadores o reproductores de vídeo y aparatos electrónicos que posibiliten exclusivamente los juegos de vídeo. 58º, letra b), de la Ley Nº 18.768, publicada en el D.O. (40-c) En la letra d) del inciso primero del artículo 16 se agrega, a continuación de la palabra “muebles”, las tres veces que aparece, los vocablos “e inmuebles”, por la letra a) del número 6 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, D.O. Nº 495, de E.F. y R., D.O. de 30.6.79. 6 del D.L. (6-a) En la letra a) del Art. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. VIGENCIA: Conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley N° 19.806, esta modificación rige desde la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, con excepción de las Regiones I, V, VI, VIII, X, XI, XII y Metropolitana de Santiago, respecto de las cuales entrará en vigencia de conformidad al calendario establecido en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.640. de 11 de septiembre de 1999; Ley N° 19.642, D.O. (42-f) En el inciso 6° del artículo 17 se sustituye la expresión “promesa de venta”, por “de arriendo con opción de compra”, por el número i), de la letra c), del número 6, del artículo 2° de la Ley N° 20.899, D.O. Nº 825. ), inciso nuevo –en la forma como aparece en el texto- conforme dispone el Artículo 5°, letra d), de la Ley N° 19.633, publicada en el D.O. Nº 3.454, D.O. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al artículo quinto transitorio. TITULO II Impuesto al Valor Agregado PÁRRAFO 1º Del hecho gravado Artículo 8º.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. (98) Artículo 45.- Para determinar el impuesto establecido en el artículo 42º se aplicarán en lo que sea pertinente las disposiciones de los artículos 21º, 22º, 24º, 25º, 26º y 27º, del Título II de esta ley. (44-b) En el artículo 18 se agrega el inciso final que aparece en el texto, por la letra b), del número 7, del artículo 2° de la Ley N° 20.780, D.O. 51, letra A), Nº 2, de la Ley 18.681, publicada en el D.O. (55-b) Para hacer efectiva la imputación a que se refieren los incisos anteriores, los contribuyentes deberán solicitar al Servicio de Tesorerías que se les emita un Certificado de Pago por una suma de hasta el monto de los créditos acumulados, expresados en unidades tributarias. (41-a) (41-b) En el caso de adjudicaciones de bienes corporales inmuebles a que se refiere la letra c) del artículo 8º, la base imponible será el valor de los bienes adjudicados, la cual en ningún caso podrá ser inferior al avalúo fiscal de la construcción determinado de conformidad a las normas de la ley Nº 17.235. Nº 585, de Hda., D.O. 1º, letra Ñ), Nº 2, de la Ley 18.630 (D.O. (80-b) Letra a) del artículo 42, sustituida, como aparece en el texto, por el artículo único de la Ley N° 19.716, publicada en el D.O. de 30 de Junio de 1979). (60-d) En el inciso séptimo del artículo 36, se intercaló, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “pesca”, la expresión “por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y demás servicios portuarios”, conforme al Art. que pasó a ser punto seguido (. (64-a) Letra e), establecida por el numeral 3 del Nº 1 del Art. (142-a) Artículo 72.- Cuando se trate de transferencia de vehículos motorizados, las municipalidades deberán dejar constancia, en los registros respectivos, del número, fecha y cantidad del comprobante de ingreso que acredite el pago del impuesto de esta ley y de la Tesorería que lo emitió. 4º, Nº 4, de la Ley 18.682, publicada en el Diario Oficial de 31 de Diciembre de 1987. 58º, letra h), de la Ley Nº 18.768, publicada en el D. O. de 29 de Diciembre de 1988. (67) La letra m) del Art. de 25 de Agosto de 1978 y modificado como aparecen en el texto por el Nº 1 del artículo único de la Ley Nº 18.013, D.O. Artículo 31.- La Dirección Nacional de Impuestos Internos podrá exonerar del impuesto de este Título a los vendedores o prestadores de servicios, a que se refiere el artículo 29º, cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto, o cuando, considerando los mismos factores indicados en dicho artículo, pueda presumirse escasa importancia económica a las actividades de estos contribuyentes. de 28 de julio de 2001). 2º de la misma ley. 3º, del mismo Decreto Ley, a contar del 1º de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del D.L. 6 del D.L. (97) El Art. 1º del D.L. Es importante anotar que el servicio de venta de timbres por parte de CORREOS DE COSTA RICA, es un servicio extra, ya que su importancia recae especialmente en aquellos usuarios que no puedan, por uno u otro motivo, regresar a retirar sus documentos, posteriormente pueden coordinar con esta oficina a efecto de que ellos retiren sus documentos y se los haga llegar a … Nº 825, se agregó este Nº 13 - en la forma como aparece en el texto - por el Art. (4) En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Dirección podrá, para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, determinar la base imponible correspondiente a la transferencia o prestación de servicio que efectúe el adquirente o beneficiario, cuando se trate de especies no sujetas al régimen de fijación de precios. (99) Igualmente, a los vendedores que exporten los productos señalados en el artículo 42º, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 36º de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, en lo que sean pertinentes (100), como también a los contribuyentes que exporten vehículos no considerados para determinar los beneficios de la ley Nº 18.483, respecto de los impuestos establecidos en los artículos 43º bis y 46º que hayan pagado. Artículo 27º.- Para los efectos de imputar los remanentes de crédito fiscal a los débitos que se generen por las operaciones realizadas en los períodos tributarios inmediatamente siguientes, los contribuyentes podrán reajustar dichos remanentes, convirtiéndolos en unidades tributarias mensuales, según su monto vigente a la fecha en que debió pagarse el tributo, y posteriormente reconvirtiendo el número de unidades tributarias así obtenido, al valor en pesos de ellas a la fecha en que se impute efectivamente dicho remanente. de 25 de Julio 1980; el D.L. Tales diferencias se presumirán vendidas para el consumo, y el impuesto en estos casos se aplicará sobre el precio de venta, determinado en base al más alto precio obtenido por el productor en el mes en que se efectúa el inventario o, en su defecto, sobre el precio de venta determinado por el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de la multa correspondiente. 11.11.85), Art. 41 derogado, era: ARTICULO 41º.- Las ventas, habituales o no de automóviles u otros vehículos motorizados usados, estarán gravadas con un impuesto de 0,5% el que no se entenderá incluido en el precio. (60-b) En el Art. VIGENCIA: Esta modificación rige a contar del 1° de julio de 2001. 14, Nº 1, letra a) de la Ley Nº19.606, publicada en el D.O. (93-a) En el inciso cuarto del Art. de 29.09.2014. de 14 de Enero de 1989, pasando a ser tercero el anterior inciso segundo. Nº 2.415, D.O. (60-l) TITULO III Impuestos especiales a las ventas y servicios PÁRRAFO 1º Del impuesto adicional a ciertos productos Artículo 37.- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, la primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagará un impuesto sobre el valor determinado según el artículo siguiente, con la tasa de 15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa de 50%: (61) a) Artículos de oro, platino y marfil; (62)(63) b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; d) Derogada; (64) e) Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; (64-a) f) Derogada; (64) g) Derogada; (64-b) h) Suprimida. (32-a) En la letra F del artículo 12, se sustituye la expresión “La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando ésta haya sido financiada, en todo o parte, por el referido subsidio”, por la siguiente expresión: “La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. 27 bis, en sus incisos primero y segundo, se agregó, después de las palabras “corporales muebles”, la expresión “o inmuebles”, en la forma como aparece en el texto, por el Art. La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel. de 17 de diciembre de 1976. (72) No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la importación de automóviles u otros vehículos motorizados usados, estará afecta al impuesto del Título II de esta Ley, y se regirá por sus normas. Vistos: lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. Esta norma regirá a contar del 28-12-85, según señala el mismo precepto transitorio. de 08.02.2016. 14, Nº 1, letra c) de la Ley N° 19.606, publicada en el D.O. de 19 de noviembre de 2003; Decreto N° 702, de Hacienda, D.O. Con todo, tratándose de compañías o conjuntos artísticos o circenses estables, la exención podrá ser declarada por una temporada de funciones o presentaciones, siempre que ella no sea superior a un año. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el Servicio de Impuestos Internos, (8) u otros que determine el Reglamento. Nº 3.454, D.O. 28.12.85), y Circular Nº 11, de 1986, del Servicio de Impuestos Internos. 2º de la misma ley. Esta modificación rige, según los incisos 1º y 2º del artículo 3º del mismo D.L. (100) La primera parte del inciso segundo del Art. 37º del D.L. The action you just performed triggered the security solution. (55-a) El Art. Agustín Pedro Justo (Concepción del Uruguay, 26 de febrero de 1876-Buenos Aires, 11 de enero de 1943) fue un ingeniero, militar, diplomático y político radical [1] argentino.Fue presidente de su país entre 1932 y 1938. Ver: Circular Nº 14, de 1989, S.I.I. Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1° del artículo 2°. (101) PÁRRAFO 4º Otros impuestos específicos (102) (103) Artículo 46.- Derogado. 28.12.85). Nº 182, D.O. para su conocimiento. (7) En el párrafo primero de la letra c) del artículo 8° se agregó, a continuación de la palabra “muebles”, los vocablos “e inmuebles”; y se reemplazó el punto aparte por punto y coma, por el número i) de la letra b) del número 3 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, D.O. Esta modificación rige, según el artículo 3º, del mismo Decreto Ley, a contar del 1º de Julio de 1979. Nº 825, fue derogado por el Art. 14º del D.L. Artículo 49.- Derogado. El recargo del impuesto se hará efectivo aun cuando los precios de los bienes y servicios hayan sido fijados por la autoridad, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. (53) En el artículo 23 se sustituye su numeral 6° como aparece en el texto, por la letra b), del número 9, del artículo 2° de la Ley N° 20.780, D.O. (3-aa) En el párrafo segundo del número 3 del artículo 2°, se sustituye la expresión “empresa constructora” por “vendedor habitual de bienes corporales inmuebles”, por el artículo 2° número 1 letra d) de la Ley N° 20.780, D.O. (37-a) De la misma forma, el Art. No obstante, en reemplazo del valor de adquisición del terreno podrá rebajarse el avalúo fiscal de éste, o la proporción que corresponda, cuando el terreno se encuentre incluido en la operación. Nº 2.312, publicado en el D.O. 3.257, D.O. (43) Artículo 18.- En los casos de permutas o de otras convenciones por las cuales las partes se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de bienes corporales muebles o inmuebles (44-a), se considerará que cada parte que tenga el carácter de vendedor, realiza una venta gravada con el impuesto de este Título, teniéndose como base imponible de cada prestación, si procediere, el valor de los bienes comprendidos en ella. de 29.09.2014. N( 3.579, D.O. (30) Inciso agregado en la forma como aparece en el texto, por el artículo único, del D.L. (51-a) Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta. de 25 de julio de 1980. El impuesto a pagarse se determinará, estableciendo la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal, determinado según las normas del párrafo 6º. de 08.02.2016. de 27 de enero de 2011; Ley N° 20.549, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, D.O. (124) El Nº 19, del Art. 46, agregado como aparece en el texto, por el Art. (39) El D.L. (29) Inciso primero derogado por la letra a) del artículo 2º del D.L. (116-b) Artículo 55.- En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento (117) en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. 31 Diciembre 1987; Ley Nº 18.719, D.O. Esta modificación rige, según los incisos 1º y 2º, del artículo 3º, del mismo Decreto Ley, a contar del 1º de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley Nº 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin solución de continuidad. Igualmente, los vendedores y prestadores de servicios deberán emitir notas de débito por aumentos del impuesto facturado. (131-a) (132) Las especies que se retiren de la potestad aduanera en conformidad a las facultades establecidas en los artículos 51º, letra n), y 156º de la Ordenanza de Aduanas y en el artículo 3º de la Ley Nº 16.768, pagarán provisionalmente el impuesto a que se refiere esta ley, al momento de su retiro. (51-b) En el N° 4, del artículo 23, agregase la siguiente oración final: “Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta.”, por el N° 9, del Art. 10, letra C) de la Ley 18.682, citada, esta modificación rige desde la fecha de publicación de esta ley. Artículo 73.- Todo funcionario, fiscal, semifiscal, municipal o de organismos de administración autónoma que, en razón de su cargo, tome conocimiento de los hechos gravados por esta ley, deberá exigir, previamente, que se le exhiba el comprobante de pago del tributo correspondiente para dar curso a autorizar las respectivas solicitudes, inscripciones u otras actuaciones. 1.606.- Santiago, 30 de Noviembre de 1976. 1º del D.L. Vigencia: Esta modificación rige a contar del 1º de Enero de 1988, atendido a que la Ley 18.681 no contempla ninguna norma especial de vigencia, siendo aplicable lo dispuesto en el Art. (15) PÁRRAFO 3º Del sujeto del impuesto Artículo 10.- El impuesto establecido en el presente Título afectará al vendedor, sea que celebre una convención que esta ley defina como venta o equipare a venta. 4º.- Derogado. 17 Julio 1981; la Ley Nº 18.100, D.O. En todo caso deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el impuesto de este Título, en la parte que corresponda a la variación de la unidad de fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo; (37-d) 2º.- El valor de los envases y de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución. Artículo 50 A.- (112) Estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 42, las bebidas alcohólicas que se internen al país por pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda de 2.500 centímetros cúbicos por persona adulta. de 23 de julio de 1987). I, XI y XII Regiones......... 16 de diciembre de 2002. (78) Título reemplazado en la forma como aparece en el texto por D.L. Vigencia.- No existiendo norma expresa que establezca la vigencia de esta disposición, rige a contar del 1° de octubre de 1999. de 17 de Julio de 1981. 11 Junio 1977; el D.S. Nº 2.865, D.O. (b) El D.S. Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1° del artículo 2°. 16) letra E, del artículo 12.”, según dispone el Art. 37, derogadas por el Art. (95) El primitivo Art. No obstante, la exención a que se refiere la letra a) no procederá en caso alguno cuando en los locales en que se efectúen los espectáculos o reuniones en ella señalados, se transfieran bebidas alcohólicas; (27) 2.- Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa y los pasajes internacionales. El Servicio podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario cuando el monto de la utilidad o interés que se cobre o pacte en la operación sea notoriamente superior al valor que se obtenga, cobre o pacte en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación. 3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles (2), sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. (131) En el Art. de 30 de Junio de 1979. (26-e) 17.- La Casa de Moneda de Chile S.A. y las demás personas, por la importación de insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, siempre que la importación se lleve a cabo en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile, ya sea con motivo de las pruebas que se realicen en sus procesos de contratación, como aquellas necesarias para el cumplimiento del contrato de que se trate, todo lo cual se acreditará mediante documentos o certificados que den cuenta de la participación del importador en dichos procesos o contratos. (36-b) (36-c) (36-d) (37) (37-a) (37-b) Artículo 15.- Para los efectos de este impuesto, la base imponible de las ventas o servicios estará constituida, salvo disposición en contrario de la presente ley, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieren comprendidos en él, los siguientes rubros: 1º.- El monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios, que se hubieren hecho exigibles o percibidos anticipadamente en el período tributario. 1º, del D.L. Sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas deberá verificar la correcta aplicación y determinación del impuesto establecido en este artículo. 16, se sustituyó el punto y coma (;) con que termina el primer inciso de la letra c) por un punto aparte, y se agregó un inciso nuevo, en la forma como aparece en el texto, por el Art. 28.12.85). Esta modificación rige a contar del 1º de octubre de |987, conforme al Art. de 08.02.2016. 55 intercalado en este precepto legal, pasando a ser tercero el que era segundo, y así sucesivamente, según dispone el Art. Nº 825. En esta modalidad, el monto a pagar por cada cuota se calculará sobre la base que haya determinado y calculado dicho Servicio, considerando los recargos y tipos de cambio vigentes a la fecha que se realice el pago. 30.07.97. VIGENCIA: 1° de Enero de 2015. Nº 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías, como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos por la misma finalidad. 26º de la Ley N° 19.420, publicada en el D.O. (11-b) PÁRRAFO 2º Del momento en que se devenga el impuesto Artículo 9º.- El impuesto establecido en este Título se devengará: a) En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta. (25-b) Para el otorgamiento de la exención a que se refiere este número, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, debiendo cumplir para tales efectos con (25-c) los requisitos establecidos en este número. (19-a) A contar del 1º de Enero de 1990, fue derogada la exención establecida en el Nº 4 de la letra A) del Art. N de 29 de Diciembre de 1988. 43 bis, se reducirá a contar del 1º de Enero de 1988 en un 10% anual, hasta quedar rebajado en un 50%. (17) El Art.1º de la Ley 18.285, publicada en el D.O. (1) Los contribuyentes señalados en este artículo restituirán los impuestos correspondientes a contar del mes siguiente del período en que venza el plazo para que el deudor efectúe el pago de las sumas acordadas en el respectivo Acuerdo de Reorganización. 6, del D.L. (118-f) El artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.889, D.O. PÁRRAFO 7º Del régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes. de 08.02.2016. En este caso, si la venta o el contrato de arriendo con opción de compra posteriores no se celebran con beneficiarios de tales subsidios, deberá aplicarse el impuesto al valor agregado conforme a las reglas que corresponda según el caso, sin que proceda la exención establecida en el número 11, de la letra E, del artículo 12”., por la letra e., del número 4, del artículo 2° de la Ley N° 20.899, D.O. Nº 2.312, D.O. 10 agregó, conforme aparece en el texto, después de las palabras “Los inversionistas”, la expresión “y las empresas receptoras por el monto.......”. (142) Inciso final reemplazado en la forma como aparece en el texto, por el Nº 27 del Art. de 29.09.2014. (1-aa) Artículo sexto transitorio, Ley N° 20.780, D.O. (88) (89) Artículo 43 bis.- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, la importación, sea habitual o no, de vehículos, de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de vehículos semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, pagará un impuesto adicional, el que se determinará aplicando al valor aduanero respectivo el porcentaje que resulte de multiplicar la cilindrada del motor, expresada en centímetros cúbicos, (90) por el factor 0,03, restando 45 al resultado de esta multiplicación. 22 Diciembre 1978; el D.S. (NOTA: Esta frase había sido intercalada, a continuación de la expresión “tributario” y antes de la coma que la sigue, por el Artículo 5°, letra b), N° 1, de la Ley N° 19.738, D.O. 1º del D.S. La modificación referida se aplicará a contar del 1º de Septiembre de 1978, a aquellas operaciones por las cuales se emita factura o boleta a contar de esa fecha, siempre que la entrega de las especies, o el pago de la remuneración en caso de servicios, no haya sido anterior a dicha fecha. (52-f) c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos. (31-b) Nuevo Nº 17 agregado, en la forma como aparece en el texto, por el Art. de 10.06.1987), de la Comisión Automotriz, que define vehículos tipo jeep y furgones. D.O. (132-a) En el Art. Este impuesto no afectará a aquellos vehículos que se internen al país en los casos previstos en las letras B) y C) del artículo 12º ni a los que se importen con franquicias desde las Zonas Francas a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas Francas de Extensión.

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